Los bienes familiares

Vaca está en el sector Huinga



Bienes que se pueden declarar como familiares

  • Puede ser declarado por la justicia como bien familiar el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que lo guarnecen, como también los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades que son propietarias de un inmueble que sirva de residencia principal de la familia.*1


Procedimiento para proceder

  • Aquel de los Cónyuges que pretenda obtener la declaración de un bien como familiar, deberá presentar la solicitud respectiva al Juzgado de Familia competente.

El juez citará a los interesados auna audiencia preparatoria en la que las partes ofrecerán todas las pruebas que pretendan rendir en la audiencia de juicio par acreditar que el bien en cuestión tiene el carácter de familiar.

Sin embargo, si el juez considera que los antecedentes son insuficientes o si existe oposición, esto es, si la otra parte alega, el juez citará a las partes a una audiencia de juicio donde deberán rendir todas las pruebas. Concluido este trámite se dictará la correspondiente sentencia, que en el caso que acoja la declaración de bien familiar será inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Es importante tener en consideración que la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate y el juez en su primera resolución debe disponer que se anote la circunstancia de la afectación provisoria al margen de la inscripción de dominio respectiva.*2



Efectos de la declaración de bien familiar

  • La declaración de bien familiar impide que estos bienes sean objeto de una promesa de enajenar o gravar, o derecha mente que sean enajenados, gravados, dados en arrendamiento, comodato u otra forma de uso y goce, sin la autorización previa del cónyuge no propietario, la que debe ser otorgada en la forma indicada por la ley.*3 Si se celebra uno de estos contratos, sin la autorización del cónyuge propietario, éste podrá pedir la rescisión del contrato, Ahora bien, si el cónyuge no propietario se encuentra imposibilitado o se niega a dar la autorización y su negativa no se funda en el interés de la familia, dicha autorización puede ser dada por la justicia ordinaria.

Desde que se creó la institución de los Bienes Familiares, es usual incorporar en los contratos de compraventa una cláusula donde ambos cónyuges declaran que no han solicitado ni solicitarán la declaración de bien familiar, debiendo comparecer ambos a la escritura respectiva, independientemente del régimen de bienes bajo el cual se encuentren casados, esto es, sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales.


Las incapacidades

Son incapaces absolutos ;

1, Los dementes, esto es aquellas personas que tienen sus facultades mentales sustancialmente alteradas, Debe tratarse de una enfermedad mental que prive de razón, que impida tener discernimiento. Puede incluso no ser permanente. Los dementes son incapaces aunque no hayan sido declarados en interducción por una sentencia judicial. Al demente que no ha cumplido 18 años de edad lo representa su padre y a falta de éste, su madre. Cuando el el demente ya ha cumplido 18 años de edad lo representa su padre y es representado por un curador general;

2, Los impúberes, esto es, los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años. Sus representantes legales son el padre o la madre y si éstos faltan, se les nombra por la justicia un tutor y

3, Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito : son representados por su padre o madre y a jalta de éstos o sen caso de suspenderse la patria potestad, se les nombra por la justicia un curador.


Son incapaces relativos ;

1, Los menores adultos, esto es, los varones mayores de 14 y menores de 18 años y las mujeres de 12 y menores de 18 años. Los representantes de los menores adultos son sus padres y si éstos faltan, se les nombra un curador;

2, Los disipadores que se hallan bajo interdicción de administar lo suyo, esto es, aquellas personas que pordilapidar sus bienes demuestran una total falta de prudencia en sus negosios, Decretada la interdicción por rl tribunal respectivo, se da la disipador un curador para que le admnistre sus bienes y le sirva en esta administración como representante legal.



El Usufruto : El derecho de usufruto es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible ; o con cargo de pagar su valor, si la cosa es fungible. (Art 764 y SS CC)

El usufructo supone necesariamente 2 dorechos coexistentes

1, eldel nudo propietario
2, el del usufructuario


Las Servidumbres : Servidumbre predial o simplemente servicumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.(Art, 820 y siguientes CC)

*1:Código Civil, Arts, 141y 146.

*2:Código Civil, Art. 141 inciso 3.

*3:Código Civil, Art. 142