El primer aniversario del 27-F (3-1)

memoria



Normas de excepción en materia de subvenciones educacionales


Publicada el 26 de julio de 2010, la ley número 20.452 establece normas de excepción en materia de subvencionas a establecimientos educacionales. En términos generales, modifica el criterio de cálculo de las subvenciones fiscales que recibirán, por asistencia de alumnos, los establecimientos educacionales de las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bío-Bío, Araucanía y Metropolitana. Establece que las subvenciones de marzo, abril y mayo 2010 serán reliquidadas con el pago de agosto, tomando como base la mayor asistencia promedio en los meses de abril o mayo.


Establece gratuidad para solicitudes de regularización de bienes raíces en zonas afectadas


El 20 de Agosto de 2010 se publicó la ley número 20.458 que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el D.L. número 2.695 en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. Esta ley otorga beneficios a todas aquellas propiedades rurales tasadas hasta un máximo de 800 UTM y a las propiedades urbanas con un máximo de 300 UTM. La ley, además acortará el plazo de la tramitación a sólo 6 meses (usualmente este trámite demoraba 18 meses). La meta a nivel nacional es de procesar 18.000 solicitudes de damnificados en el periodo 2010-2011, los que se dividen de la siguiente manera, 9.000 casas hasta abril de 2011 y los 9.000 restantes hasta diciembre del 2011.


Ampliación del fondo de medios 2010


La ley número 20.461 fue publicada el 8 de septiembre y pretende ampliar el objeto del Fondo de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, con la finalidad de financiar la reconstrucción de los medios de comunicación social en las regiones de declaradas como zonas afectadas por la catástrofe del 27 de febrero de 2010, y también permitir que los servicios de radiodifusión sonora adquieran grupos generadores electrógenos para continuar funcionando en caso de catástrofes o situaciones de emergencia. Se adjudicaron 430 proyectos por un total de $525 millones de pesos a lo largo del territorio nacional.



Aporte extraordinario al Fondo Común Municipal


El 16 de Noviembre de 2010 se publicó la ley número 20.462 que efectúa un aporte extraordinario a las municipalidades afectadas por la catástrofe para compensar los menores ingresos por concepto de permisos de circulación, impuestos territoriales y derechos de aseo. El monto del aporte consiste en $10.000 millones al Fondo Común Municipal y otros $10.000 millones de municipalidades afectadas por la catástrofe para compensar los menores ingresos por concepto de permisos de circulación, impuestos territoriales y derechos de aseo. La compensación se destinará sólo a aquellas municipalidades señaladas como zona afectada de catástrofe por el Decreto Supremo número 150 del año 2010.



Modernización de la Red de Telecomunicaciones


La ley número 20.478 trata sobre la recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema de telecomunicaciones. La ley impulsada por el Ejecutivo pretende principalmente establecer un sistema que permita enfrentar de mejor manera catástrofes que puedan ocurrir a futuro.


En primer lugar impone a los concesionarios de telecomunicación el deber de transmitir aquellos mensajes de alerta que le sean encomendados por la autoridad por las vías que técnica y legalmente le están permitidas. Además, la ley establece una política única de protección de instalaciones críticas, entregando al Ministerio de Transporte, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la labor de desarrollar un plan de resguardo de la infraestructura crítica para asegurar la continuidad del servicio.


Finalmente, la norma regula otras 2 materias relevantes.

  • En primer lugar establece una indemnización en caso de suspensión, interrupción o alteración del servicio de Internet, tal como ocurre con otros servicios de telecomunicaciones.
  • En segundo lugar, la ley simplifica el procedimiento de obtención de la concesión de radiodifusión al permitir que las resoluciones pertinentes no sean publicadas en el Diario Oficial, sino en un sitio web institucional.