El primer aniversario del 27-F (2)

Palma


Decretos;


Inmediatamente al asumir el Gobierno se firmaron una serie de decretos orientados a normalizar la situación en las zonas devastadas por el terremoto y a planificar la reconstrucción. Dentro de estas medidas se encuentran:

  • Decreto que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en la 6 Región.
  • Decreto que delega facultades presidenciales al Jefe de la Defensa Nacional en la 6 Región.
  • Decreto que crea Comité Interministerial de Reconstrucción con ocasión del sismo de 27 de febrero.
  • Decreto que Comité de Emergencia.
  • Decreto de reasignación presupuestaria de 2010.
  • Decreto que deja sin efecto el protocolo entre el Ministerio del Interior, la ONEMI, Ministerio de Defensa y Estado Mayor de la Defensa Nacional relativo a la coordinación para el manejo de catástrofes.
  • Además, se implementó un plan para movilizar a cerca de 12.000 efectivos militares a las zonas afectadas, que consideró la activación de un plan de contingencia y comité de crisis, el incremento de patrullajes preventivos, la recaptura de reos y la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y fallecidas.

Leyes de Financiamiento;


Dentro de las leyes de financiamiento caen todas aquellas iniciativas legales que tenían como fin aumentar los ingresos generales de la nación sin perjudicar a las PYMES ni a la clase media. Una de las características fundamentales de la estrategia de financiamento fue su preocupación por cuidar los equilibrios macro económicos, ya que no se tomaron los fondos sólo de las reservas del cobre, lo que hubiese hecho caer aún más el tipo de cambio. Tampoco se decidió reconstruir únicamente en base a endeudamiento extreno, lo que junto con impactar a la baja sobre el tipo de cambio, hubiese elevado el riesgo país. Tampoco se aumentó el IVA, lo que tiene un claro objetivo anti inflacionario y pro clase media. Asimismo, en vez de sobrecargar tributariamente a las pequeñas y medianas empresas se redujo su carga, lo que es parte del esfuerzo permanente del Gobierno por la innovación, el emprendimiento, la creación de empleo y el crecimiento. También se procuró cuidar los equilibrios sociales buscando que aquellos que tuviesen más, pudiesen aportar más.



Ley número 20.455


Conocida como la "Ley de Financiamiento" propiamente tal, la ley número 20.455 consistió en una serie de cambios legales que permitirán aumentar los ingresos tributarios durante el período que dure la reconstrucción. Esta fue publicada el 31 de julio del 2010 y realiza cambios tributarios tanto transitorios como permanentes para aumentar la recaudación.


i. Artículo 1 : Aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría. Se hará efectivo en los años calendario 2011 y 2012.

  • Para 2011 se eleva la tasa del régimen vigente en 3,0 puntos porcentuales, llevando la tasa del impuesto a 20%. ( Se estima que el aumento en la recaudación en 2011 será de 438.285 millones )
  • Para 2012, el aumento es de 1,5 puntos porcentuales, lo que deja la tasa en 18,5% para el año calendario 2012, retornando dicha tasa al nivel general de 17% a partir de 2013. ( de 219.142 millones en 2012 )


ii. Artículo 2 : Creación de un régimen tributario nuevo en artículo 14 Quáter. Se establece un régimen de tributación orientado principalmente a las empresas cuyos ingresos anuales totales no excedan de 28.000 UTM. Quienes cumplan con los requisitos propuestos, estarán exentos del pago del impuesto de primera categoría por aquellas utilidades no retiradas o distribuidas, hasta por un momento equivalente a 1440 UTM anuales. Los contribuyentes pueden acogerse al régimen, mediante una declaración al momento de inicar actividades o al momento de hacer la declaración anual del impuesto a la renta. Esta medida busca impulsar el desarrollo de la PYME y ka creación de empleo. Así, vía el impadto en el crecimiento económico se recaudarán más impuestos.


iii. Arículo 3 : Ley Reservada del Cobre. Esta ley administra un porcentaje de las ventas del cobre, recursos que de acuerdo a la ley número 13.196 se deben destinar a la compra y mantenimiento de insumos de las Fuerzas Armadas. Se estableció que en cada uno de los años 2010 y 2011 se transpasen US$ 300 millones a ingresos generales de la Nación. También se destinará un monto semejante para la reconstrucción de los establecimientos de las Fuerzas Armadas afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.


iv. Artículo 4 : Rebaja permanente de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas. Se arobó una reducción permanente de la tasa de este impuesto de un 1,2% a un 0,6%. De ese modo, se mantendrá a partir de la publicación de la ley, la misma tasa que estuvo vigente hasta el 30 de junio de virtud de la ley número 20.326. Esta medida busca inpulsar el crecimiento económico y mediante esa vía recaudar más recursos para la reconstrucción.


v. Artículo 5 : Límites permanentes a los Depósitos Convenidos. Se establece un límite al beneficio tributario asociado a los Depósitos de la base imponible del Impuesto de Segurida Categoría hasta por un máximo anual de 900 UF. Esto incrementará los ingresos fiscales aproximadamente en $ 5.231 millones en 2010 y $ 10.463 millones entre 2011 y 2013.


vi. Artículos 6 y 7 : Modificación permanente del Impuesto al Tabaco. Unifica los criterios de tributación de los cigarros puros y los demás productos del tabaco. Para el caso de los cigarrillos, se establece una tributación mixta, que incluye un impuesto de suma fija de 0,0000675 UTM por cada cajetilla de 20 unidades, y un impuesto proporcional sobre el precio de venta al consumidor, incluidos los impuestos, de 62,3%. La tributación ad valorem tanto para los puros como cualquier forma de elaboración del tabaco, se eleva hasta 52,6% y 59,7%, respectivamente. El conjunto de modificaciones reportaría un aumento de $ 72.800 millones en los ingresos fiscales de 2010, y $145-600 millones entre 2011 y 2013.


vii. Artículo 8 : Modificaciones permanentes al Decreto con Fuerza de Ley número 2. Se restringen a un máximo de 2 las propiedades que un mismo propietario puede acoger a dicha franquicia tributaria; se excluyen a las personas jurídicas de las franquicias asociadas al DFL 2 por las propiedades que adquieran a partie de la publicación de la ley; se derogaron algunos artículos que no tenían aplicación y se estableción un régimen transitorio a fin de no afectar los derechos de quienes, a la fecha de publicación de la ley, hubiesen celebrado válidamente contratos de promesa o de leasing respecto de un DFL 2. A partir de 2011 comienzan a reportarse mayores infresos tributarios por esta modificación legal por aproximadamente $ 690 millones. Las estimaciones en pesos de 2010 para los siguientes años son $ 1.380 millones en 2012 y $ 2.120 millones en 2013.


viii. Artículo 9 : Modificaciones a la Ley Orgánica de SII. Mediante una modificación a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se le entrega a la Dirección de Grandes Contribuyentes competencia sobre todo el territorio nacional respecto de los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por resolución del Directoe, cualquiera que fuere su domicilio. El Director Nacional deberá dictar las instrucciones necesarias para evitar los conflictos de competencia que pudieren generarse. Asimismo, se les entregan al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes facultades equivalentes a las que tienen los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas que se indican en el número 3) del artículo 9 de la señalada Ley Orgánica. Esta medida busca disminuir la evasión de impuestos.


ix. Artículo 10 : Sobretasa transitoria al Impuesto Territorial. Durante 2011 y 2012, los bienes ráices no agrícolas con un avalúo fiscal mayor a $ 96.000.000 se verán afectados por una sobretasa de 0,275%, salvo ciertas excepciones. Esto entregará mayores ingresos al Fisco por $ 68.000 millones en cada uno de esos años.





Ley de Royalty



Ley número 20.469 introduce modificaciones a la tributación específica de la actividad minera, estableciendo un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero. A la fecha la totalidad de la gran minería privada, que genera más del 94% de la producción minera a nivel nacional, se acogió al nuevo régimen del Impuesto Especifico a la Minería. Esto permitirá, de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Minería, recaudar alrededor de US$ 1.000 millones para la reconstrucción.



Ley de Donaciones



La ley número 20.444 que creó el Fondo Nacional de Reconstrucción estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción o reconstrucción de infraestructura u obras afectadas por la ocurrencia de una catástrofe natural. Esta ley busca incentivar a todos los chilenos, y extranjeros que también quieran y puedan hacerlo, a hacerse parte de esta gran tarea. Existe la alternatica de donar al Fondo Nacional de la Reconstrucción para que el Gobierno destine dichos recursos al financiamiento de obras prioritarias, como también se autoriza para donar a obrar especídicas a elección del donante, dentro de un catálogo predeterminado de proyectos. A enero de 2011 se han comprometido cerca de 100 millones de dólares en donaciones mediante esta ley.


Las virtudes del plan de financiamiento (en su conjunto) se han reflejado en prestigiosos reconocimientos, tanto nacionales como internacionales al ministro de Hacienda Felipe Larraín, entre ellos: Mejor ministro de Hacienda del año 2010 de América porla revista The Banker perteneciente al grupo Financial Times, Mejor Ministro de Hacienda de Latinoamérica por la Emerging Markets Newspaper y como Economista del año 2010 por el Diario El Mercurio.