Asamblea de copropietarios


Asamblea de coprorietarios ;

Dictan normas de administración y conservación de los bienes comunes. Existen 2 tipos de asambleas de copropietarios.

  1. Ordinaria
  2. Extraordinaria


1, Asamblea ordinaria

Son la regla general.
Se celebran en las oportunidades y frecuencias que determine el reglamento. Si nada se dice, a los menos 1 vez al año, en Marzo. No hay un máximo de sesiones ordinarias que se puedan celebrar.

  • Conoce la cuenta de la administración correspondiente a los últimos 12 meses.
  • Se puede trarar en ellas y adoptar acuerdos sobre cualquier asunto relacionado con los intereses de la comunidad.
  • Quedan excluidas las materias que de acuerdo a la ley son propias de asamblea extraordinaria.

2, Asamblea extraordinaria


Son excepcionales.
Se celebran :

  • cada vez que lo exijan las necesidades del condominio,
  • o a petición del Comité de Administración,
  • o a petición de los copropietarios que representen, a lo menos, el 15% de los derechos en el condominio. (1 voto pero tiene % depende del tamaño de su departamento)

Sólo pueden tratarse en ellas los incluidos expresamente en la citación.

La ley establece ciertas materias que sólo pueden ser conocidas en asamblea extraordinaria.



Materias propias de junta extraordinara

  1. Determinación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes con el objeto de formar e incrementar el fondo común de reserva.
  2. Modificación del reglamento de copropiedad.
  3. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  4. Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común en favor de 1 o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  5. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenens sobre ellos.
  6. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condomino.
  7. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  8. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  9. Remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración.
  10. Gastos e inversiones extraordinarios que excedan, en un periodo de 12 meses, del equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  11. Administración conjunta de 2 o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.
  12. Aprobación de planes de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos, etc., confeccionados por el Comité de Administración.
  13. Determinación del destino del condominio cuando la Municiparidad ha decretado su demolición, de conformidad a la legislación vigente.
  14. Mantención, modificación o sustitución del primer reglamento de copropiedad, 1 vez enajenado el 75% de las unidades que forman parte de un condominio nuevo.
  15. Modificar la situación de presunción establecida en el artículo 49 inciso 2do respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.