Regímenes patrimoniales en el matrimonio

Al contraer matrimonio, las personas pueden optar por uno de los 3 regímenes patrimoniales que contempla la legislación chilena ;


  1. Sociedad conyugal
  2. Separación de vienes
  3. Participación en los gananciales


1, La sociedad conyugal


Este régimen de bienes es la regla general, puesto que si los cónyuges al momento de casarse no pactan otro régimen patrimonial, automaticamente quedarán casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

Durante la vigencia de la sociedad conyudal. es el marido quein administra todos los bienes de la sociedad y además los bienes propios de la mujer, los que erróneamente a veces se confunden con los bienes del patrimonio reservado de la mujer casada.

Por esta razón, resulta importante distinguir y conocer los tipos de bienes que pueden existir en la sociedad conyugal, a saber ;


  • Bienes propios de cada cónyuge :

son aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio a título gratuito u oneroso,

los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito

Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de él y los de la mujer. Por lo tanto, si ella quiere vender o disponer de sus bienes propios, requiere de la autorización del marido y si éste se niega a darla, puede la muher solicitar esta autorización a la justicia.



  • Bienes sociales son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso y que pertenecen por lo tanto a ambos cónyuges por partes iguales.

Los bienes sociales son administrados por el marido (!!), esto es lo que se denomina administración ordinaria, pues excepcionalmente podría ser la mujer la administradora de la sociedad conyugal, en los casos y con las limitaciones establecidas en la ley.*1


La situación más común es que sea el marido el administrador de la sociedad conyugal, sujeto también a las obligaciones y limitaciones legales, como la de requerir autorización de la mujer otorgada por escritura pública, para enejenar, gravar, prometer enejenar o gravar, los inmuebles de la sociedad conyugal y los derechos hereditaios de la mujer. *2 También requiere autorización de la mujer para constituirse en


aval
fiador
condeudor solidario


es decir, para garantizar el pago de deudas de terceros con bienes de la sociedad conyugal y para dar en arrendamiento bienes raíces urbanos por más de 5 años y por más de 8 años, si fueran rurales.

  • Bienes del patrimonio reservado : este partrimonio está compuesto por los ingresos de la mujer y por todo lo que adquiera con ellos, siempre que se encuentre casada en sociedad conyugal y trabaje remuneradamente y en forma independiente de su marido. Estos bienes son de la mujer y además los administra libremente.*3

Cuando una mujer va a adquirir un bien raíz que pasará formar parte de su patrimonio reservado, se debe agregar en la respectiva escritura pública de comprabenta una cláusula en la que se indique la actividad o empleo de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del patrimonio reservado. Además se deben insertar en la escritura a lo menos 2 comprobantes que acrediten que la mujer ajerce un trabajo remunerado en forma independiente del marido.

Al término de la socuedad conyugal ... ya sea por muerte de uno de los cónyuges, por una sentencia que declara la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación total de bienes, o bien, por decisión tomada por los cónyuges en orden a sustituir la sociedad conyugal por otro de los regímenes patrimoniales del matrimonio ... no puede el marido y /o la mujer disponer de la mitad de los bienes, sino que previamente deben liquidar la sociedad conyugal y repartírselos, ya sea de común acuerdo y por escritura pública, o bien mediante un juicio de partición de bienes.

Es importante tener en cuenta que los bienes propios del marido y/o de la mujer no ingresan a la liquidación de la sociedad conyugal, pues no forman parte de ésta.

Los bienes sociales en cambio, se dividen en parte iguales. Algunos cónyuges venden todos los cienes sociales y se reparten el dinero en partes iguales o bien se disrtibuyen los cienes de una manera equitativa, de modo que si alguno de ellos se adjudica bienes de mayor valor que los que se adjudica el otro, deverá pagarle a este último la diferencia o alcance.

En cuanto a los bienes del patrimonio reservado, la mujer puede optar por sumarlos a los bienes sociales y repartir todo por partes iguales, o bien renunciar a su mitad de bienes sociales que se denomina gananciales y quedarse sólo con su patrimonio reservado.

La separación total de bienes


En este régimen patrimonial, cada cónyuge es dueño y administador en forma exclusiva de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que estén a su nombre.

La separación total de bienes puede pactarse al momenteo de contraer matrimonio o bien durante la vigencia del matrimonio y mediante una escritura pública. Pero tanbién puede ser demandada ante los tribunales en los casos y por las causales legales.

Una vez que se opta por la separación total de bienes, no se puede cambiar al régimen de sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales.

Al terminar este régimen ptrimonial no hay nada qeu repartir entre los cónyuges. Es por ello que el régimen patrimonial de separación total de bienes no es beneficioso para aquellas mujeres que no trabajan remuneradamente.


La participación en los gananciales


Durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales, se considera a los cónyuge como separados de bienes, es decir, cada cónyuge es dueño y administra exclusivamente sus bienes. Sin embargo, existe una limitación en la administración y es que para ser aval respecto de deudas de terceros, se requiere la autorización del del otro cónyuge.

Los fananciales son la cantidad de dinero y/o bienes a que tienen derecho los cónyuges cuando termina este régimen. Se obtienen de la diferencia de valor que existe entre el Patrimonio Original de cada cónyuge (los bienes que tenían cuando se inició el régimen de participación en los gananciales) y el Patrimonio Final de cada cónyuge (los bienes que tienen cuando termina este régimen).

Por esta rázon es recomendable que cuando los cónyuges optan por este régimen, hagan un inventario de los bienes que tiene cada uno al momento de contraer matrimonio indicando el valor que le asignan a dichos bienes.


Una vez que termina este régimen, ser compensa el valor de los gananciales obtenidos por cada cónyuge, esto es, la diferencia que existe entre el patrimonio que tenía cada cónyuge al comenzar el régimen con el patrimonio que tenía cada cónyuge al termino de este régimen patrimonial, y se distribuyen los excedentens por mitades. Es decir, el cóonyuge que ha obtenido gananciales por 3 millones de pesos, la mujer por su parte tiene gananciales por 1 millón 200 mil pesos. A los gananciales del marido debemos restarles los gananciales de la mujer y esta cifra (1 millón 800 mil pesos) corresponde al excedente y se debe repartir por partes iguales entre los cónyuges. Es decir, en el ejemplo son 900 mil pesos para cada cónyuge y podemos decir entonces que la mujer tiene un crédito por 900 mil pesos.

Este régimen se pacta al momento de contraer matrimonio o durante éste y una vez que se opta por el mismo, no se puede cambiar al régimen de sociedad conyugal, pero sí al de separación total de bienes.

*1:Código Civil, Arts. 1.758 y ss.

*2:Código Civil, Art, 1.749.

*3:Código Civil, Art. 150.