El estudio de títulos

donde hay oficina

  • Copias de las escrituras públicas que constituyen el título adquisitivo y que abarquen los últimos 10 años. Por ejemplo, la escritura de compraventa o la escritura de donación del inmueble.
  • Copias de las respectivas inscripciones del inmueble practicadas en los registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En cuanto a la última inscripción practicada, se requiere que el CBR respectivo acredite que está vigente.
  • En caso de haberse adquirido por sucesión por causa de muerte, se requiere copia de la inscripción de la resolución del tribunal que concedió la posesión efectiva, en caso de que el causante hubiese dejado testamento y copia de la inscripción de este último en el CBR. Al margen de esta inscripción debe estar anotada la constancia de haberlo pagado el respectivo impuesto de herencias o la exención de pago del mismo. Pero si el causante no otorgó testamento, se requiere copia de la resolución administrativa del Registro Civíl, que haya concedido la posesión efectiva ya un certificado emitido por el EII que acredite el pago o examción de pago del impuesto de herencias.

- Si el inmueble se adquirió por prescripción adquisitiva, se requiere copia autorizada de la sentencia judicial que declaró la prescripción adquisitica del dominio del inmueble.

  • Si el inmueble se adquirió por resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, se requiere la copia de ésta, debidamente incsrita en el Registro de Propiedad del CBR correspondiente.
  • Si en alguno de los contratos tenidos a la vista aparece que existe a la fecha un saldo de precio pendiente de pago, debe solicitarse copia de la escritura pública de cancelación en que se dé cuenta de hacerse recibido saldo y del alzamiento de hipoteca y progibición de enajenar, si fuere el caso, o una copia de la escritura donde consta que se renunció a la acción resokutaria.
  • Certificado que acredite cuáles son las hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar que afectan al inmueble. Si existen derechos de aguas, debe solicitarse el mismo certificado independiente respecto de dichos derechos.
  • Si el inmueble se encuentra hipotecado o gravado con alguna otra limitación, debe tenerse a la vista la escritura respectiba que alza la hipoteca o gravámenes que existan.
  • Certificado emitido por la municipalidad correspondente al lugar donde se ubica el inmueble y que acredite que éste no se encuentra afecto a expropiación para el desarrollo de proyectos contemplados en el plan comunal respectigo, como por ejemplo para ensanchar una calle.
  • Certificado emitido por el Servicio de Viviendo y Urbanismo correspondiente y que compruebe que el inmueble no está afecto a expropiación para el desarrollo de programas de remodelación del sector u otros requerimientos del Ministerio de Obras Públicas.
  • Certificado de numeración municipal, que se solicita en la municipalidad respectiva y acredita el número asignado al inmueble en la calle donde se ubica.
  • Certificado municipal de informaciones precias que acredita las condiciones urbanísticas que afectan al inmueble, sus posibles destinos y constructibilidad, de acuerdo con las normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones, y al instrumento de planificación territorial o plan regulador respectivo.
  • Certificado de deudas, y último comprobante de pago de contribuiciones emitidos por la Tesorería General de la República. De hesho, para que los notarios puedan autorizar las escrituras en virtud de las cuales se enajena o grava un inmueble y para que los conservadores puedan inscribirlas,se les debe acreditar el pago de la última cuota de contricusiones y que no existen deudas de contribusiones pendientes.
  • Certificado de avañúo fiscal que acredita, entre otras cosa, el número de rol de avalúo del inmueble y su tasación discal.
  • Comprobantes de pago de los consumos básicos como energía eléctrica, agua potable, gas y teléfono.
  • Certificado que acredite que no existen deudaspor concepto de gastos comunes, si correspondiere, emitido por el administrador del respectivo condominio o edificio.
  • Si el inmueble tiene construccíones y ampliaciones, se debe tener a la vista el certificado municipal que recepcionó las obras y los planos de dichas construcciones debidamente aprobados por la municipalidad.