La regulación legal de derecho de propiedad

Chileco2011-04-17


Los inmuebles o bienes raíces (Art. 568 cc)

Son las cosas que no puede ntrasportarse de un lugar a otro como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Los bienes nacionales(Art.589 cc)

Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Atribotos del dominio

1, derecho de uso
2, derecho de gozar-frutos civil ... usufructos

3, derecho a transferir el dominio

Concepto

El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.*1

El derecho de propiedad, en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes, reviste gran importancia, encontrándose consagrado.

El derecho de propiedad en nuestra legislación tiene, esencial mente, las siguientes características ;

  1. Es absoluto, es decir, el dueño puede usar, gozar y disponer del inmueble a su arbitrio, y las únicas limitaciones que puede tener son aquellas impuestas por la ley, como, por ejemplo, la normativa sobre construcciones, o bien impuestas por el derecho ajeno, esto es, el derecho de otro, como el derecho de usufructo y las servidumbres.
  2. Es exclusivo, esto es que existe un titular único que puede ser una o varias personas que tiene la facultad para usar, gozar y disponer del inmueble.
  3. Es perpetuo, esto es, se mantiene en el tiempo, aunque no se haga ejercicio del derecho, a menos que se pierda la posesión y se cumpla con los demás requisitos legales. En este caso podría eventual mente otra persona adquirir el inmueble por prescripción u otro modo de adquirir el dominio.
  4. Es abstracto, pues existe en forma independiente de las facultades que otorga, toda vez que el propietario de un inmueble podría entregar las facultades de usar y gozar del inmueble, sin perder por esto el dominio del inmueble.
  5. Es elástico, vale decir, puede reducirse por la concurrencia de otros derechos y volver a expandirse a su forma original.

El derecho de propiedad es absoluto. Vale decir, el dueño del inmueble puedee usar, gozar y disponer de él a su arbitrio, y las únicas limitaciones que puede tener son aquellas impuestas por la ley o por el derecho ajeno.

Los principales modos de adquirir el dominio

Los principales y más usuales modos o formas de adquirir el dominio de la propiedad raíz son ;

  1. la tradición
  2. la sucesión por causa de muerte (Heredero .... Legatario) (La poseción efectiva)
  3. la donación
  4. prescripción adquisitiva (La prescripción como modo de adquirir el dominio; 2, 5 y 10 años)
  5. la ley


1, La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y , por la otra, capacidad e intención de adquirirlo, la cual supone la existencia de un título translaticio, tal como una escritura de compraventa, de prmuta, de dación en pago, etc...*2
.....se efectúa por la inscripción del título de dominio en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces del territorioen que esté ubicado el inmueble, y si éste pertenece a varios territorios, debería hacerse la inscripción en el registro de cada uno de ellos.

2, La sucesión por causa de muerte, por su parte, es el modo de adquirir el dominio de los bienes y derechos transmisibles quedados al fallecimiento de una persona.*3
.....no se puede disponer de sus bienes mientras no se otorgue la posesión efectiva a sus herederos. La posesión efectiva es aquella que se otorga por sentencia judicial, dictada por el juez civil correspondiente al último domicilio del difunto si el causante dejó testamento, o por resolución administrativa del director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, si el causante no otorgó testamento. En este último caso, será competente el director regional correspondiente a laoficina en que se hubiere presentado la solicitud.

Además, para que los herederos puedan diponer de los bienes que han heredado deben cumplir ciertos requisitos a saber ;

  • La sentencia judicial que concede la posesión efectiva de una persona, y el testamento -si lo hubiere- se deben inscribier en el Registro de Propiedad del conservador correspondiente al territorio jurisdiccional donde funciona el tribunal que dictó la resolución o sentencia que concedió la posesión efectiva. Adicionalmente, deberá inscribirse en el Registro de Propiedad correspondiente al Conservador de Bienes Raíces donde está ubicado el inmueble.
  • La resolución administrativa que concede la posesión efectiva se inscribe en un Registro National de Posesiones Efectivas que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
  • Además deben practicarse las inscripciones especiales de herencia de los inmuebles del causante, a nombre de los herederos. Estas inscripciones se realizan en el Registro de Propiedad del conservador con jurisdicción sobre la comuna o agrupación de comunas a que pertenezca el inmueble.
  • Debe pagarse el impuesto de herencias respectivo o bien acreditarse la exención de pago del mismo.
  • Por último, y en caso de partición de la herencia, las adjudicaciones de inmuebles que se hagan a los herederos también deben inscribirse en los Registros de Propiedad de los conservadores con jurisdicción respecto de la comuna o agrupación de comunas a la que pertenezcan los inmuebles.


3, La donación entre vivos.


4, La prescripción adquisitiva se define como un modo de adquirir el dominio delas cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales.*4
.....Para adquirir un inmueble por prescripción adquisitiva ordinaria deben cumplirse ciertos requisitos legales. En cuanto a las formalidades, debe tenerse presente que quien quisirta aprovecharse de la prescripción y en definitiva adquirir el dominio de un bien por prescripsión, debe alegarla ante los tribunales de justicia. El hecho de que la prescripción deba ser alegada ante los tribunales, significa que éstos no pueden declararlas de oficio, esto es, sin que exista una solicitud previa del interesado en tal sentido.

Reglas comunes a toda prescripción


La prescripción debe ser alegada.

La prescripción sólo puede ser renunciada una vez cumplida.

La prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas.
La permuta.

La cesión de derechos.
Existen 3 tipos de cesiones de derechos :
1, Cesión de créditos o dereshos personales.
2, Cesión del derecho de herencia.
3, Cesión de los derechos en litigio.

Partición y adjudicación en juicios divisorios y actos legales de particiones.

La transacción cuando transfiere la propiedad de un objeto no disputado, constituye un nuevo título.


5, La ley también puede ser un modo de adquirir el dominio, como ocurre por ejemplo con las expropiatorias o leyes en virtud de las cuales se transfiere el dominio de inmuebles al Estado.
.....El dominio por Ley. En cuanto a la ley como modo de adquirir el dominio, puede sostenerse que ésta constituye a la vez el título y el modo de adquirir el dominio. Así, por ejemplo, tratándose de una expropiación que afecta a un inmueble urbano, pagada al expropiado o sonsignada a la orden del tribunal la indemnización, el dominio del bien expropiado queda radicado en el patrimonio del expropiante, por el solo ministerio de la ley. *5

*1:Código Civil, Art.582.

*2:Código Civil, Art. 670.

*3:Código Civil, Art.951.

*4:Código Civil, Art.2.492.

*5:Derecto Ley 2.186, que contiene la Ley Orgánica de Expropiaciones.