Comisiones del corredor de propiedades

costanera norte


El corredor tiene el derecho de exigir el pago oportuno de la comisión pactada como también el cumplimiento del mandato.


Generalmente la comisión de intermediación de inferior si el negocio recae sobre propiedades de alto valor con órdenes exclusivas, lo que se negocia caso a caso.


Es importante destacar que es usual que a las comisiones de corretaje se les agregue el respectivo impuesto al valor agregado (IVA), si ella es facuturada, o el pago provisional mensual (PPM) de impuesto a la renta (10 % del monto de la comisión actualmente), si el corredor de propiedades extiende una boleta de honorarios.


Las comisiones deben ser pagadas al corredor en la oportunidad convenida por las partes, lo que normalmente será una vez concretado el negocio, vale decir, una vez firmada la compraventa o el arrendamiento. En el caso de los arrendamientos que incluyen el servicio de administración, la comisión se descuenta mensualmente de la renta de arrendamiento.


Si no se ha pactado la oportunidad en que debe pagarse la comisión, la costumbre mercantil es que ello se haga una vez concretado el negocio.


El corredor de propiedades tiene derecho a exigir el pago de su comisión al vendedor o al arrendador, cuando se ha materializado el negocio respecto del inmueble que se le encargó vender o dar en arrendamiento.


A su vez tiene derecho a exigir el pago de su comisión al comprador o al arrendatario, cuando el negocio se ha concretado respecto de un inmueble que fue conocido por el comprador o el arrendatario, gracias a su labor de intermediación.


En chile, las comisiones son pactadas libremente y lo usual, si no se ha acordado cómo se hará el pago, es que se efectúe una vez concretado el negocio inmobiliario.


Las siguientes cláusulas que buscan asegurar la ejecución de buena fe de los acuerdos sobre comisiones de corretaje ;

El mandante está obligado a pagar la comisión, cuando el contrato se celebra después de vencido el plazo de la orden de venta o arrendamiento, siempre que el comprador o el arrendatario hubiera recibido la orden de visita durante la vigencia de la primera.

El mandante debe pagar la comisión si revoca o retira la orden, pendiente el plazo de su duración.

El mandante debe pagar el doble de la comisión si vende o arrienda por sí mismo o en cualquier forma el inmueble, estando vihente la orden de venta o arrendamiento con exclusividad.

El interesado en comprar o arrendar debe pagar la comisión si se entiende directamente con el vendedor o arrendador.

En el caso de los corredores que actúan como órdenes no exclusivas, si se vende el inmueble, tendrá derecho a cobrar la comisión respectiva, aquel de los corredores que haya recibido la oferta.


Las garantía que usualmente se solicitan a las partes que intervienen en un negocio inmobiliario están destinadas dar seriedad al negocio y a asegurar el pago de la comisión de corretaje del corredor de propiedades.


En efecto, es una práctica lícita y muy recomendable, el que el corredor de propiedades exija a las partes documentos en garantía del pado de la comisión, los que sólo serán cobrados por éste cuando llegue la oportunidad en que deba pagarse la comisíon, esto es, después de que el corredor haya terminado sus actuaciones profesionales y se haya concretado el negocio.


Asimismo, para garantizar la seriedad del negocio o bien el pado de las multas pactadas en caso de incumplimiento, el corredor de propiedades acostumbra solicitar a las partes intervinientes en el negocio inmobliario la entrega de documentos en garantía del cumplimiento del negocio, los que quedan en poder del corredor de propiedades, con la condición de ser devueltos respectivamente a cada parte, si el negocio se concreta.


En caso contrario, y si una de las partes no cumple con sus obligaciones y a consecuencia de esto el negocio fracasa, el corredor de propiedaees entregará al árbitro que resolverá acerca del pado de la multa.


Las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad de los corredores de propiedades prescriben en el plazo de 2 años, que se cuentan desde la fecha de la operación en que el corredor hubiera actuado con negligencia, culpa o descuido.*1

Por su parte, las acciones legales que tiene el correddor de propiedades para reclamar el pago de su comisión prescriben en el plazo de 5 años, contados desde que la comisión se hizo exigible.

Ahora bien, si la comisión consta en algún documento que tenga mérito ejectivo, como por ejemplo en una escritura pública, las acciones legales para reclamar el pago de la comisión prescriben en 3 años, desde que la comisión se hizo exigible.*2

*1:Código de comercio, Art. 63.

*2:Código Civil, Art.2.515.