Responsabilidad civil en la construcción

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La responsabilidad civil contractual

Es la que rige entre los profesionales que intervienen en la obra y quien les encarga la obra a través de un contrato. Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan entre otras.

  • Si el edificio perece que amenaza ruina, en todo o parte, en los 5 años subsiguientes a su entrega, por vicios de la construcción, por vicios del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicios de los materiales, será responsable el empresario ; sin embardo, si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario, sino en conformidad al Art.2.000, inciso final del Código Civil.

Art. 2.000 Código Civil

La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste ; y no es responsable el artífice sino cuando la materia parece por su culta o por culta de las personas que le sirven.
Aunque la materia no perezca por su culta, ni por la de dichas persona, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes :

1, Si la obra ha sido reconocida y aprobada
2, Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra
3, Si la cosa parece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.


La responsabilidad civil extracontractual


El dueño de un edificio es responsable frente a terceros de los daños, que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.

Si el edifico perteneciere a 2 o más personas en común, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de domino.*1

Si el daño causado por la ruina de un de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tengrá lugar la responsabilidad civil prescrita en la regla tercera del Art. 2.003 del código Civil.

*1:Código Ciil, Art.2.323