El contrato

Biblioteca Nacional



Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una a muchas personas. *1

Requisitos de todo contrato


El acuerdo de voluntades de 2 o más partes que este acuerdo tenga la intención de crear obligaciones para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario :


1, que sea legalmente capaz*2

2, que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

3, que recaiga sobre un objeto lícito. (obviamente no se puede comprar Palacio de Gobierno la Moneda)

4, que tenga una causa lícita.



La promesa de compraventa


La promesa es un contrato por el cual los estipulantes se obligan a celebrar otro, cumplidos que sean el plazo o la condición que fija la época de su otorgamiento.


Requisitos:*3

  • que la promesa conste por escrito.
  • que el contrato prometido no sea de aquellas que las leyes declaran ineficaces.
  • que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato.
  • que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyer prescriba.


La compraventa


La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador por la cosa vendida, se llama precio.

  • Principales incapacidades especiales.
  • Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. *4
  • Es nulo el contrato de compraventa entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad. *5 Es hijo sujeto a patria potestad el menor de 18 años no emancipado.



La cosa vendida


Pueden venderse todas las consas cuya enajenación no esté prohibida.

Se prohibe la enajenación :

  • De las cosas que no están en el comercio.
  • De los derechos o privilegios que no puedan transferirse a otra persona.
  • De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez autorice o el acreedor consienta en ello.
  • De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce el litigio *6.
  • De los inmuebles inscritos con arreglo al Derecho Ley 2.695, durante el plazo de 1 año, contado desde la fecha de la inscripción.
  • Si la cosa es común de 2 o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.
  • La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso del tiempo.


El precio


Es el dinero que el comprador da por la cosa vendida. *7

Debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualquiera medios o indicaciones que lo fijen. Podrá, asimismo, dejarse el precio al arbitrio de un tercero. (perito o tasador)



Compraventa con lesión enorme


El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, y

El comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. *8

*1:Art, 1438 CC

*2:Art, 1446 y ss CC

*3:Art, 1554 y ss CC

*4:Art, 1796 Código Civil

*5:Art, 1796 Códogp Civil

*6:Códogo Civil,Art, 1464

*7:Art, 1793 CC

*8:Art, 1889 CC