El Mandato

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El Mandato ;


Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. *1


Constitución del mandato;

  • El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible.
  • El contrato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.


Naturaleza consensual del mandato;

  • El mandato es por lo general meramente consensual es decir, se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, sin formalidades de ninguna especie.
  • Sin embargo, por excepción, es solemne y, al omitirse la solemnidad, es nulo y no surte efecto alguno :
  1. cuando las leyes requieren un instrumento auténtico
  2. cuando el mandato habilita al mandatario para representar al mandante en un acto contrato que sea solemne

El mandato para vender e hipotecar inmuebles es solemne ;


El mandato par vender bienes reíces requiere de la solemnidad de escritura pública, porque la ley la exige para la validez de la compraventa de esta clase de bienes.


1, El mandato para arrendar inmuebles es consensual.

2, El poder para vender, hipotecar y arrendar es especial.

  • Las atribuciones de pactar compraventas, hipotecas o arrendamientos requieren de poder especial, en que se especifique la facultad concedida al mandatario.
  • El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.*2



Poderes sujetos a inscripción ;


Los factores o gerentes de establecimientos comerciales e industriales requieren de poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se les encomienda.

Del respectivo poder debe tomarse razón o inscribirse en extracto en el Registro de Comercio.

Los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre mandante y mandatario. Pero los actos ejecutados a contratos celebrados por el mandatario surtirán pleno efecto respecto de terceros.


Delegación del mandato ;

El mandatario puede delegar el encargo si no se le ha prohibido. Pero, no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.

La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante no da derecho a terceros contra el mandate por los actos del delgado.


Revocación del mandato : Efectos ;

a) El mandate puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.

b) Diferente es el caso respecto de terceros que hayan contratado con el mandatario.

c) En general, todas las veces que el mandato expire por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante.

*1:Art,2.116 CC

*2:Art, 2.142 CC