El decreto

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El decreto con fuerza de ley número 2 y su importancia


Por la modificación introducida por la Ley 20.455, publicada en el Diario Oficial de fecha 31.7.2010 y que entró en vigencia con fecha el 1er 11.2010 y sólo pueden acogerse a sus beneficios las personas naturales con un límite máximo de 2 viviendas por persona.


La franquicias que establece el DFL 2 dicen relación principalmente con los impuestos a la renta, territorial y de herencias y donaciones.


Respecto del Impuesto a la Renta, las rentas que produzcan estos inmuebles no se consideran para los efectos del pago del impuesto a la renta.


Respecto del impuesto territorial, las propiedades sólo están efectadas al 50 % de dicho tributo, variando los plazos de exención parcial entre los 10 15 y 20 años, según si la superficie edificada es no superior a 140, 100 y 70 metros cuadrados, respectivamente.


En cuanto a las Herencias y Donaciones, las viviendas DFL2 que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación están excluidas de la aplicación de dichos impuestos con la condición de que los casos siempre que el causante las haya construido con anterioridad de a lo menos 6 meses a la fecha de fallecimiento.


Las franquicias mencionadas quedan garantizadas a través de un permiso de edificación por escritura pública que tiene la naturaleza jurídica de un contrato ley que no puede ser modificado unilateralmente.


También cuando se adquiere una propiedad DFL2 a través de un crédito hipotecario, éste está exento en un 50% del impuesto de timbres, por lo cual la tasa se rebaja en un 50% hasta el plazo de 2 años siguientes a la recepción municipal de la vivienda.