Régimen matrimonial existentes en la actualidad y sus principales características.

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Régimen de separación total de bienes ;


Desde el punto de vista económico patrimonial el marido y mujer son como 2 personas enteramente independientes una de la otra.


También son independientes para efectos tributarios y la disolución del matrimonio. En propio, no produce ningún efecto patrimonial respecto del cónyuge sobreviviente, sin perjuicio de los derechos hereditarios que pudieren corresponderle conforme la ley, a título de heredero abintestato, o que ele fallecido le hubiere asignado por testamento asignaciones con cargo a la cuenta de libre disposición o cuarta de mejoras.



Matrimonios celebrados en el extranjero ;


Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes a menos que inscriban su matrimonio en el Registra de la primera sección de la comuna de Santiago y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales dejándose constancia de ello en dicha inscripción.



Régimen de participación en los gananciales ;


Este régimen ha sido introducido en nuestro derecho par la Ley 19.335 y rige desde el 23.12.94.

Características esenciales de este régimen.

1-1, Por ser régimen de excepción, requiere de convenio expreso entre los cónyuges.

1-2, Es posible sustituir este régimen de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes (no así por el de sociedad conyugal). Tambien es posible cambiarse del régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes a este régimen de participación en los gananciales.

1-3, El patrimonio del marido y de la mujer se mantienen durante el matrimonio en forma totalmente separada y cada uno administra libremente lo suyo. Salvo la excepción de los bienes familiares a que nos referimos más adelante y de la limitación para otorgar cauciones personales a obligacíones de terceros, sin el consentimiento del otro cónyuge.

1-4, Al finalizar la vigenciadel régimen, se suman los gananciales obtenidos por cada cónyuge y se dividen por 2, correspondiendo a cada uno la mitad de los gananciales. Si sólo uno ha obtenido gananciales, también se repartirán por mitades entre ambos cónyuges.



Concepto de Gananciales ;

  • Está dado por la diferencia entre el patrimonio originario de cada cónyuge y su patrimonio final. Naturalmente que el patrimonio originario será prudencialmente actualizado en su valor a la fecha de terminación del tégimen.
  • La adquisición a título gratuito que hayan tenido lugar durante la vigencia del régimen, deben agregarse al patrimonio originario.
  • En suma, lo que corresponde distribuir o dividir entre los cónyuges corresponde al concepto de ganancias o utilidades producidas por el trabajo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • En suma, en el régimen de participación en los gananciales durante la vigencia del régimen es igual que sí los cónyuges estuvieren casados bajo el régimen de separación total de bienes, pero a la fecha de la disolución del matrimonio, se asimila este régimen a la sociedad conyugal, en cuanto a que los gananciales se distribuyen por mitades.