Institución de los bienes familiares

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Ámbito de aplicación ;

Las normas sobre bienes familiares se aplican cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio, esto es, ya sea sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.



Bienes o derechos que pueden constituir Bienes familiares ;


2-1, inmueble que sirva de residencia principal de la familia y muebles que guarnezcan dicho hogar.

2-2, Derecho o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.


Los bienes familiares solo pueden ser enajenados, gravados o arrendados con la voluntad de ambos cónyuges.

Propiedad del bien familiar ;


Puede ser del dominio o patrimonio particular de uno de los cónyuges, de ambos en conjunto, de la sociedad conyugal a de na sociedad en que uno o ambos cónyuges tengan derechos o acciones.


Afectación como bien familiar ;


Para que jurídicamente el bien tenga el carácter de bien familiar debe ser declarado como tal por sentencia judicial en procedimiento breve y sumario, con conocimiento de causa y citación al cónyuge.



Efectos de que un inmueble pase a tener la calidad de Bien Familiar ;


El acto o contrato de enajedación o gracamen o de promesa de gravamen o enajenación requerirá necesariamente de la voluntad de ambos cónyuges.

" Lo mismo regirá para la celebración de contratos que conceden derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar " (caso del arriendamiento y del usufruto).

  • La voluntad del cOnyuge no propietario del inmueble puede manifestarse :

a) Interviniendo expresa y directamente en el acto
b) Por escritura pública separada
c) Mandato especial por escritura pública

  • La infracción a estas normas produce la nulidad relatica del acto o contrato celebrado, vicio que puede sanearse por la expresada en el contrato respectivo.


Caso en que el "bien familiar" inmueble pertenece a una sociedad en que uno de los cónyuges es socio o accionista


En este caso, la infracción del inmueble, como "bien familiar" requiere de una declaración de cualquiera de los cónyuges, hecha por escritura pública y anotada al margen de la insctipción de la sociedad en el Registro de Comercio, o en el Registro de Accionistas, si se trata de una Sociedad Anónima. La concurrencia al contrato de ambos cónyuges.



Requisitos de la celebración de actos y contratos sobre inmuebles según los distintos regimenes matrimoniales de bienes


La incorporación en el Código civil del régimen especial de "patrimonio reservado" de la mujer casada en sociedad conyugal, junto a la normatica sobre el régimen de sociedad conyugal, el de separación de bienes, y ahora, el de "participación en los gananciales" ha hecho bastante complejo el sistema legal de los actos y contratos sobre inmuebles y otorgamiento de garantías, dificultades que se han visto acrecentadas con la nueva institución de los "bienes familiares" que como lo hemos explicado puede ser aplicables cuando se trata de un inmueble es destinado a la residencia principal de una familia, con independencia de que el matrimonio este casado bajo un régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.


A fin de simplificar la aplicación de esta normativa legal, adjuntamos un cuadro sintético, en que puede apreciarse la forma en que debe celebrarse los distintos actos y contratos sobre inmuebles.