en relación a los conservadores de bienes raíces, archiveros y notarios

la venida de la primavera



Son auxiliares de la administración de justicia, esto es, funcionarios del Poder Judicial encargados de coadyuvar en la administración de justicia, en la gestión de los tribunales y en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.


1. Los archiveros judiciales
2. Los notarios
3. Los conservadores de Bienes Raíces


1, Los archiveros judiciales


Son ministro de fe pública, encargados de la custodia de los documentos que indicaremos en el acápite siguiente y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren. (Código orgánico de tribunales, art. 453 y siguientes)


Funciones de los archiveros.

(A) Custodiar :

  1. Los procesos afinados que se hubieren iniciado ante los jueces de letras que existan en la comuna o agrupación de comunas, o ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema, si el archivero lo fuere del territorio jurisdiccional en que estos tribunales tienen su asiento
  2. Los procesos afinados que se hubieren seguido dentro del territorio jurisdiccional respectivo, ante jueces árbitros.
  3. Los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio jurisdiccional respectivo.


(B) Guardar con el conveniente arreglo los procesos, libros de sentencias, protocolos y demás documentos de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o Juzgado respectivo les diere sobre el particular.


(C) Facilitar a cualquier persona que lo solicite el examen de los procesos, libros o protocolos de su archivo.


(D) Dar a las partes interesadas, con arreglo a la ley, los testimonios o copias que pudieren de los documentos que existieren en sus archivos y los certificados que se les pidan; además poner, a petición de parte, las respectivas notas marginales en las escrituras públicas.


(E) Formar y publicar, dentro del término que el Presidente de la República señale en cada caso, los índices de los procesos y escrituras con que se instale la oficina, y en los meses de marzo y abril, después de instalada, los correspondientes al último año.



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Podemos ir al archivo judicial y revisar una escritura sin ser parte de la misma porque el archivero judicial son esencialmente públicos. Está permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes.


Para solicitar copia de una escritura pública, se necesita tener los siguientes datos :

  • nombre de la notaría donde se hizo la escritura
  • fecha de la misma
  • nombre de los contratante (de las personas que firmaron la escritura)
  • el número de repertorio
  • el número de foja en que se encuentra la escritura

Si no se supiera en forma exacta la fecha de otorgamiento de la escritura,

sí el nombre de las partes del notario y el año en que se firmó los datos faltantes se podrían obtener mediante la revisión del índice de escrituras otorgadas durante un periodo determinado.