el Registro conservatorio del dominio


De acuerdo con lo dispuesto en el Art, 54 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, la inscripción de un título de dominio debe hacerse en el Registro Conservatorio del dominio o comuna en que esté situado el inmueble.

A partir de esa fecha, los propietarios de inmuebles que están situados dentro del límite comunal y que están inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de su comuna deben solicitar la reinscripción del dominio en el nuevo conservador de bienes raíces.

A mayor abundamiento, este trámite es necesario cuando se transfiere la propiedad, pues mientras ello no ocurra la inscripción vigente es plenamente válida.