Taller Administración de Seguro Incendio Obligatorio para Comunidades


Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria No,19.537, Artículo 36 se aplica sobre la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria.


Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y en caso de NO hacerlo, lo contratara el administrador por cuenta y cargo de aquel, formulándole el cobro de la primera correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de estos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicaran las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

También Artículo 2, se explica Definición de Unidades y Espacio comunes.

( Unidades : En esta ley se utilizara la expresión "Unidad" para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posoble constituir dominio exclusivo.)



Bienes de dominio común :


Los que pertenezcan a todos los propietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad, y conservación del condominio, tales como

  • terrenos de dominio común
  • cimientos
  • fachadas
  • muros exteriores
  • soportantes
  • estructura
  • techumbres
  • instalaciones generales
  • conductos de calefacción
  • conductos de aire acondicionado
  • conductos de energía eléctrica
  • conductos de alcantarillado
  • conductos de gas
  • conductos de agua potable
  • conductos de sistemas de comunicaciones
  • recintos de calderas y estanques