Aplicación de la ley de copropiedad inmobiliaria

una casa hecho en adobe



Tanto la Ley número 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre 1997 y sus posteriores modificaciones, como el reglamento de la referida ley, vinieron a reemplazar la antigua Ley de Propiedad Horizontal 6.071, conocida como Ley de Venta por Pisos y Departamentos, que rigió en el país durante 60 años.


La actual normatica persigue, en lo esencial, flexibilizar la administración de los condominios facilitar la administración de los grandes condomnios y, en general, robustecer el principio de la autonomía de la voluntad de los copropietarios; dar cabida a nuevos tipos de condominios que no existían a la fecha de publicarse la Ley 6.071: condominios en que hay simultáneamente torres de departamentos u oficinas y placas comerciales, sitios industriales, etcétra, y refundir en un solo texto toda la normativa referente a condominios.


La normativa de la Ley 19.537 también se aplica a las comunidade de copropietarios acodidas a la Ley 6.071 sobre Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que (salvo acuerdo unánime en contrario) respecto de estas comunidadescontinuarán apicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad ene relación o porcentaje que a cada copropietario corresponda sobre los bienes comunes, y en el pago de los gastos comunes, como asímismo se montendrán vigentes los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes que hayan sido legalmente constituidos.*1


En los casos en que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecida en el reglamento de copropiedad, se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.537, salvo acuerdo en contrario de la asamblea extraordinaria de copropietarios.



Inmuebles a los cuales se les aplica la ley de copropiedad


A los inmuebles que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.

  • vivienda
  • oficina
  • local comercial
  • bodega
  • estacionamiento
  • recinto industrial
  • sitio y otro


A construcciones, terrenos, o proyectos de construcción
Estos condominios deben cumplir ciertos requisitos:

  1. estar emplazados en áreas normadas por planos reguladores
  2. contar con límite urbano


Tipos de condominios


Condominios : las construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley. Se distinguen 2 tipos de condominios:

  1. Tipo A; construcciones divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. (un edificio)
  2. Tipo B; predios, construcciones o proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan endominio exclusivo a cada propietario y terrenos de dominio común de todos ellos. (condominio de casas)

Requisitos para construir condominio bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria



1, Cumplir con la normativa legal aplicable.

  • Ley de Copropiedad
  • Ley General de Urbanismo
  • Ordenanzas Municipales


2, Prohibición de emplazar en un mismo predio condominios tipo A y B.


3, Respeto a cesiones y compensaciones por utilidad pública establecidas en la Ley General de Urbanismo.(expropiaciones)


4, La superficie del terreno en donde se emplace el condominio NO podrá ser inferior a lo establecido por el respectivo instrumento de planificación territorial.


5, La altura máxima del condominio NO podrá exceder la altura máxima establecida por el Plan Regulador Comunal.


6, Cumplir con la cantidad mínima de estacionamientos que señale el Plan Regulador.


7, Obligación de formular un Regulamento de Copropiedad, reducirlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.


8, Obtención del certificado emitido por el Director de Obras Municipal, acogiendo el Condominio al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria.


9, Obligación de archivar los planos del condominio y el certificado antes señalado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.


*1:Art.49