Concepto de copropiedad inmobiliaria de urbano

@Miami 1



La ley no la define pero algunos autores han señalados que es una forma especial y excepcional de división de la propiedad que se ejerce sobre las distintas viviendas, oficinas, locales comerciales, sitios, etc., en que se divida un condominio, atribuyendo al titular de cada una de dichas unidades un derecho de propiedad forzosa entre los bienes de dominio común.


Los inmuebles que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo pueden ser :

  • viviendas
  • oficinas
  • locales comerciales
  • bodegas
  • estacionamientos
  • recintos industriales
  • sitios u otros

Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria los condominios - es decir, las construcciones o terrenos con construcciones o proyectos de construcción aprobados por la Dirección de Obras Municipales - que estén emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano.

Deben contar con, a lo menos, certificado de la Dirección de Obras Municipales en que conste que no se requiere la ejecución de obras de urbanización o que las obras de urbanización requeridas han sido ejecutadas o cuentan con urbanización suficiente. Igualmente, pueden acogerse a este régimen especial los proyectos de cambio de uso de suelo sujetos al Art.55 de la Ley de Urbanismo y Construcciones.


Se pueden acoger a esta ley no sólo construcciones, sino también terrenos con proyectos de construcción.


Características de la copropiedad inmobiliaria da origen de un derecho de propiedad exclusivo y absoluto sobre las unidades del condominio. Existe un derecho de copropiedad forzoso sobre los bienes de dominio común.

Normativa legal aplicable son :


  • Ley 19537 sobre copropiedad inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997
  • Reglamento sobre copropiedad inmobiliaria
  • Reglamento de copropiedad de cada condominio

Definiciones importantes


  1. Condominios
  2. Unidades
  3. Bienes de dominio común
  4. Gastos comunes ordinarios
  5. Gastos comunes extraordinarios
  6. Copropietario hábil


1, Condominios :

las construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley 19537.


2, Unidades :

inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio propio y exclusivo.


3, Bienes de dominio común ;
es una innovación de esta ley de definir cuales son. La importancia de esta definición es que :

  • amplia el concepto de bienes comunes.
  • se consagran bienes comunes convencionales aquellos a los que los copropietarios declaren como tales...


(a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como...

  • terrenos de domino común
  • cimientos
  • fachadas
  • muros exteriores
  • soportantes
  • estructura
  • instalaciones eléctricas
  • ductos, etc,.

(b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como...

  • terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente
  • circulaciones horizontales
  • circulaciones verticales
  • terrazas comunes
  • oficinas destinadas a la administración, etc,.

(c) Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes.


(d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios.


(e) Aquellos a los que se les de tal carácter en el Reglamento de Copropiedad.


4, Gastos comunes ordinarios :
son los de

  • administración
  • mantención
  • reparación
  • de uso y consumo

5, Gastos comunes extraordinarios :


  • los gastos adicionales
  • o diferentes a los ordinarios
  • las sumas destinadas a nuevas obras comunes

6, Copropietario hábil :
aquel que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes.