Quórum 2

Parque Araucano



Para constituir validamente las asambleas



A, Asambleas ordinarias
B, Asambleas extraordinarias


A, Asambleas ordinarias

  • En 1ra citación : copropietarios que representen a lo menos de 60% de los derechos en el condominio.
  • En 2da citación : con los copropietarios que asistan.

(El reglamento de copropiedad podrá establecer quórum mayor, pero jamás menos al legal. Con todo, el 1er reglamento no podería modificar en ningún sentido los quírum establecidos en la ley.)

Entre la 1ra y la 2da citación debe transcurrir un lapzo no inferior a 15 minutos ni superior a 6 horas.


B, Asambleas extraordinarias

  • En 1ra citación : copropietarios que representen a lo menos el 80% de los derechos en el condominio.
  • En 2da citación : Copropietarios que representen a lo menos el 60% de los derechos en el condominio.


El plazo entre la 1ra y 2da citación NO puede ser inferior a 5 días ni superior a 15 días.

Los acuerdos de la asamblea son obligatorios para todos los copropietarios, aunque no hayan asistido o hayan votado en contra.

1, Sesiones ordinarias : Mayoría absoluta de los derechos asistentes a la asamblea.

2, Sesiones extraordinarias :
- regla general : 75% de los derechos asistentes
- quórum calificado

En las asambleas ordinarias, los acuerdos deben tomarse por la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, tanto en primera como en segunda citación, cumpliendo con el Quórum de constitución.

En las asambleas extraordinarias, la regla general es la mayoría del 75% de los derechos asistentes a la asamblea, siempre que no tenga establecido un quórum calificado, esto es, que se exija mayoría de, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

Se requerirá tanto en 1ra como en 2da citación, previo cumplimiento del quórum de constitución el 75% de los derechos en el condominio para adoptar acuerdos con respecto a las siguientes marerias;

  • cambio de destino de las unidade del condominio
  • constitución de derechos de uso
  • constitución de derechos de goce
  • exclusivo de bienes de dominio común a favor de 1 o más comuneros
  • otras formas de aprivechamiento de estos bienes
  • eneajenación o arrendamiento de bienes de dominio común
  • constitución de gravámenes sobre ellos
  • reconstrucción
  • demolición
  • rehabilitación
  • ampliación del condominio
  • petición a la Direccióin de Obras Municipales para que deje sin efecto la declaración que acogió el condomino al régimen de copropiedad inmobiliario o su modificación
  • construcciones en los bienes comunes
  • alteracióne
  • cambios de destino dedichos bienes, incluso aquellos signados en uso y goce exclusivo

Consulta por escrito

Ciertas materias pueden ser objeto de consulta por escrito, evitando así reunir a todos los copropietarios en una asamblea.

  1. Modificación del reglamento,
  2. Construcciones en los bienes comunes
  3. Remoción parcial o total de los mienbros del Comité de Administración
  4. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan
  5. La administración conjunta de 2 o más condominios y establecer subadministraciones en mismo condominio


Requisitos que debe cumplir la consulta por escrito

  1. Ser firmada por epresidente del comité de Adm, y por el Administrador. (en 2 partes)
  2. Ser notificada a cada comunero en igual forma que la citación a asamblea.
  3. Ser acompañada de los antecedentes que faciliten su compresión, junto con el proyecto d acuerdo correspondiente, para su aprobación o rechazo por los coprppietarios.