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Tomando heladitos


Personas con derecho a participar en las asambleas de copropietarios

  • Copropietarios hábiles
  • El apoderado o representante del copropietario
  • El arrendatario o ocupante de la propiedad


Copropietarios hábiles
Es hábil aquel que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes, lo que se acredita con el certificado expedido por el administrador. Cada copropietario tiene un voto el cual es proporcional a los derechos que tenga en el condominio.


El apoderado o representante del copropietario
Los copropietarios hábiles pueden participar a través de representantes o apoderados.

  1. El poder debe otorgarse por escrito o en la forma que señale el reglamento de copropiedad.
  2. Puede ser apoderado otro copropietario o 1 tercero.


El arrendatario u ocupante de la propiedad
Cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. que el copropietario NO asista a la asamblea, o NO designe apoderado, o habiéndolo designado éste no asistiere.
  2. que en el respectivo contrato de arrendamiento o de tenencia consta la facultad de representar al copropietario de la unidad en cuestión.


Situación de los cónyuges



A, Sociedad conyugal
B, Separación de bienens y participación en los gananciales


A, Sociedad conyugal

1, Bienes de la sociedad conyugal : En virtud del artículo 1749 del Código Civil su administración corresponde al marido y, por ende, el será la persona hábil para actuar en la asamblea.

2, Bienens propios de la mujer : también son administrados por el marido.

3, Bienes del patrimonio reservado de la mujer casada : respecto de estos bienes la mujer actúa con total independencia del marido y, por ende, es ella quien debe actuar en la asamblea.

(En los casos en que el marido actúa, nada obsta para que le otorgue un poder a su mujer.)


B, Separación de bienens y participación en los gananciales
En estos casos la mujer administra libremente sus bienes, con independencia del marido.